Estructura orgánica de un centro

             

             

Completaremos el esquema de la estructura órgania del gobierno de un centro , mencionando las funciones que tiene el equipo directivo y la comisión de coordinación pedágogica ; y en el que ley se menciona por primera vez el AMPA . 


                

            ESTRUCTURA ORGÁNICA DE UN CENTRO 

 

 

- Órganos de Gobierno 

  •   Unipersonales
    • Director  ( sección 2. Órganos de Gobiero , artñiculo 79 )

    b) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.

    c) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos de gobierno del centro.

    d) Colaborar con los órganos de la Administración Educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos del centro, así como formar parte de los órganos consultivos de la Dirección Provincial que se establezcan al efecto.

    ñ) Promover e impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.

    t) Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del centro y colaborar con la Administración Educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo.

     

     
    •  Jefe de estudios ( sección 2. Órganos de Gobierno , artículo 80 )

    b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.

    e) Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.

    f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del maestro orientador del centro, conforme al plan de acción tutorial.

    j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.

    l) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

     

     

    •  Secretarío  ( sección 2. Órganos de Gobierno , artículo 80 )

    c) Custodiar los libros y archivos del centro.

    e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

    f) Custodiar y disponer la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.

    h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.

    j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo. 

     

     

      
  • Colegiados
  •  Claustro de profesores


  •   Consejo escolar  ( sección 2 . Órganos de participación en el control y gestión de los centros , artículo 81)

El consejo escolar de las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa. . El consejo escolar de los centros que tengan nueve o más unidades, estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El Director del centro

b) El Jefe de estudios.

c) Cinco maestros elegidos por el claustro.

d) Cinco representantes de los padres de alumnos.

e) Un representante del personal de administración y servicios

f) Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro.

g) El Secretario, que actuará como Secretario del consejo, con voz, pero sin voto.

 
 

Funciones

a) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la ejecución del mismo.

 b )Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente

c) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la ejecución del mismo.

d) Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, y vigilar su conservación.

 e )Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias.

 
 
 
 
 
- Órganos de representación
Asociaciones
  • Padres de alumnos

Ampa , según la ley orgánica 8/1985 de 3 de julio , reguladora el derecho a la educación , garantiza la libertad de asociación de padres de alumnos remitiendo a un reglamento posterior de las caracteristicas específicas de dichas asociaciones . Se consideran asociaciones de padres de alumnos las que se constituyan en los centros docentes públicoso privados que imparten enseñanzas de educcaion preescolar , educación general básica , bachillerato y formación profesional

 
  • Alumnos  
 
- Órganos de coordinación docente 
 
  •  Comisión de coordinación docente 
En las escuelas de educación infantil y en los colegios de educación primaria existirá una comisión de coordinación pedagógica que estará integrada por el Director, que será su Presidente, el Jefe de estudios, los Coordinadores de ciclo y, en su caso, el maestro orientador del centro o un miembro del equipo para la orientación e intervención educativa, que corresponda al centro. Actuará como secretario el profesor de menor edad.


Competencias de la comisión de coordinación pedagógica. La comisión de coordinación pedagógica tendrá, en relación con el régimen de funcionamiento regulado en el título IV de este Reglamento, las siguientes competencias:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa.

c) Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial.

d) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.

e) Proponer al claustro los proyectos curriculares de etapa para su aprobación.

f) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.

 

Esta información  ha sido sacada de bloque 2 , tema 4 , Estructura órganica del Centro Escolar , buscando en la última ley vigente las funciones del equipo directivo y el AMPA.

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